19. Durabilidad de las operaciones.

Una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de los Fondos FEDER si, en los 3 años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado -en caso de ser aplicables-, se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
  • Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida; o
  • Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.