Informe Anual de Rendimiento (IAR)

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De conformidad con el artículo 41.3 del Reglamento (EU) 2021/1060 de disposiciones comunes, en el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA, el Estado miembro proporcionará a la Comisión información concisa sobre los elementos contemplados en el artículo 40, apartado 1, con una antelación mínima de un mes antes de la reunión de revisión. Esa información se basará en los datos más recientes de los que disponga el Estado miembro.

IAR

Fichas de ejecución 2025 y previsión 2026 según Medida del Programa