Funciones del Comité de Seguimiento FSE+ 2021-2027

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Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 38 y 40 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en su reglamento interno y son, entre otras:

Examinar:

  1. Los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y las metas.
  2. Cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para subsanarlo.
  3. La contribución del programa a la superación de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con la aplicación del programa;
  4. Los elementos de evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
  5. Los avances logrados en la realización de evaluación, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado sus conclusiones.
  6. La ejecución de acciones de comunicación y visibilidad.
  7. Los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
  8. El cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo largo del periodo de programación.
  9. Los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente.
  10. La información relativa a la aplicación de la contribución del programa al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14, o de los recursos transferidos con arreglo al artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando sea aplicable

Aprobar:

  1. La metodología y criterios utilizados para la selección de operaciones, así como cualquier modificación al respecto.
  2. El informe final de rendimiento.
  3. El plan de evaluación y cualquier modificación de este.
  4. Toda propuesta de la Autoridad de Gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y el artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.

Efectuar recomendaciones a la Autoridad de Gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.