Preguntas Frecuentes

30. Principios y condiciones generales de la contratación pública.

  • Estricto cumplimiento de los procedimientos de contratación.
  • Transparencia y concurrencia.
  • Preferencia por los procedimientos ordinarios de contratación (abierto o restringido).
  • Inclusión de la publicidad de la Unión Europea en todas las fases del procedimiento de contratación y así dejarlo acreditado documentalmente en el expediente. Párrafo a incluir:

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje “número y título del Eje”, Prioridad de Inversión “número y título de la Prioridad de Inversión” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

  • Inclusión de la publicidad en las inversiones, equipos y aplicaciones desarrolladas con fondos FEDER.

31. Otros aspectos importantes de los expedientes de contratación pública.

  • Se debe concretar en el expediente la necesidad de contratación:
  • NO es suficiente la mera mención a la competencia del órgano administrativo o a la descripción genérica del objeto del contrato.
  • Acreditación fundamentada de la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la tramitación de cada expediente, debiéndose otorgar especial relevancia a esta cuestión, de la que debe derivarse la necesaria constancia documental preparatoria.
  • En los procedimientos negociados debe quedar, igualmente, constancia fehaciente de las invitaciones cursadas, de su recepción y de las contestaciones dadas.
  • El precio del contrato será el idóneo atendiendo al precio general del mercado: exige que a la justificación de los expedientes de contratación se les incorpore la correspondiente memoria económica.

32. ¿Pueden contemplarse otros procedimientos de contratación?

Cuando se recurra a un procedimiento de adjudicación que no sea alguno de los ordinarios  (abierto o restringido), su elección deberá estar fundamentada de modo detallado y aludiendo a la normativa en la que se ampara.

  • Los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, con la consiguiente reducción de los plazos y su derivada en la restricción de la concurrencia de licitadores, deben fundamentar con total precisión y amplitud la situación de urgencia objetivamente evaluable, cimentada en la existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por mor del interés público. Bajo ningún concepto puede recurrirse al procedimiento de urgencia para solapar la falta de previsión por parte del órgano gestor, ya que este procedimiento es excepcional y como tal ha de tratarse.

En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia debe tenerse especialmente en cuenta que sólo serán cofinanciables los gastos tras la presentación de la solicitud de financiación.

34. Contratos de servicios.

Deben constar desde su nacimiento los preceptivos estudios o documentos justificativos de la insuficiencia, la falta de adecuación o la inconveniencia de ampliar los medios personales.

35. Contratos menores.

La calificación como contrato menor debe ser correcta y debe ser verificado que su importe no excede de 50.000 euros en caso de contratos de obras o de 18.000 euros en los demás casos.

Debe ser incorporado al expediente la aprobación del gasto y la factura y, en caso de contrato menor de obras, su presupuesto, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.

36. Requisitos de los contratos.

Las fórmulas que se empleen para la valoración de las ofertas económicas no pueden ser un elemento disuasorio  que desincentive o limite la presentación de bajas, porque esta práctica va en detrimento de los principios de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos. En base a estos dos principios parece recomendable que el precio sea el elemento determinante en las licitaciones, debiéndose justificar en el expediente la elección o incorporación de otros criterios diferentes.

Las exclusiones de licitadores acordadas por la  Mesa de Contratación han de quedar perfectamente documentadas en todas sus fases, lo que implica que debe quedar constancia fehaciente de la notificación practicada al interesado y la contestación dada, en su caso, por éste.

  • Debe evitarse la excesiva generalización en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de tal modo que los modelos de pliegos estén referidos a contratos de naturaleza análoga; es decir, del mismo tipo, similar procedimiento de adjudicación e idéntico objeto, para conseguir que su aplicación a cada contrato se limite a la especificación y concreción de los elementos descriptivos y cuantitativos.
  • Debe obviarse también, principalmente en los procedimientos abiertos con uno o más criterios de adjudicación, la imprecisión en los PCAP del método de valoración  y de ponderación de cada criterio, o el uso de sistemas de valoración o de ponderación inadecuados, velando siempre por la objetividad, la transparencia y la economía.
  • Los informes  que conlleven la emisión de juicios de valor de carácter técnico han de ser motivados especificando las razones de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los diferentes apartados de los criterios de adjudicación. Dichos informes deben estar firmados y fechados.
  • Por su parte, los informes que con carácter preceptivo deberán evacuar a lo largo de los expedientes de contratación los Servicios Jurídicos y las Intervenciones han de contener un pronunciamiento crítico favorable o desfavorable, sobre la adecuación de los mismos a la normativa de aplicación.

37. Modificados de los contratos.

Son subvencionables aquellos modificados que no supongan un incremento de coste y no alteren la naturaleza global del contrato.

Al objeto de poder determinar el importe subvencionable para excluir el importe de los pagos derivados de modificaciones de contrato no subvencionables, se utilizará un método de prorrateo basado en el peso proporcional de los pagos no subvencionables, sobre el total de gastos pendientes de realizar en el momento de la firma de la modificación del contrato. Este prorrateo se irá aplicando en las sucesivas certificaciones hasta agotar el total del adicional por modificado.

38. Revisiones de precios.

Son subvencionables las revisiones de precio y los adicionales por certificaciones finales y liquidaciones tramitadas de acuerdo a la normativa vigente.

39. Prórrogas de los contratos.

Serán cofinanciables aquellas prórrogas de contratos que no excedan los límites y causas  fijados en la vigente Ley de Contratos.

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