35. Contratos menores.

La calificación como contrato menor debe ser correcta y debe ser verificado que su importe no excede de 50.000 euros en caso de contratos de obras o de 18.000 euros en los demás casos.

Debe ser incorporado al expediente la aprobación del gasto y la factura y, en caso de contrato menor de obras, su presupuesto, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.