Toda medida que cumpla con todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado Fundacional de la UE es una ayuda de Estado y, por tanto, incompatible con el mercado interior:
- Otorgamiento por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma.
- Que suponga un beneficio para la empresa.
- Que falsee o amenace la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.
- Que favorezca a determinadas empresas o producciones.
Las medidas consideradas ayuda de Estado pueden adoptar distintas formas:
- Subvenciones.
- Préstamos subvencionados.
- Exenciones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Beneficio a la expropiación forzosa.
- Garantías (avales).
- Otras.
Para ver si es compatible la ayuda con el mercado interior (artículos 107 y 108 del TFCE), no debe superarse la intensidad máxima reflejada en el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.
Adicionalmente, acudiremos al Reglamento de “mínimis” o al Reglamento de exención por categorías:
Con la adopción del Reglamento de mínimis, la Comisión Europea ha actualizado los criterios para la aplicación de la llamada exención de mínimis. Esta exención parte de la premisa de que determinado tipo de ayudas, por su escasa cuantía, no tienen entidad suficiente para afectar a la competencia entre los Estados miembros de la UE. Por ello, incluso aunque reúnan los cuatro requisitos del artículo 107 del Tratado, la Comisión Europea ha establecido que cualquier ayuda por debajo de un cierto umbral debe considerarse exenta de notificación, siempre que dicho umbral no se supere en un período determinado. En resumen, el Reglamento de mínimis exime de la obligación de notificar a la Comisión Europea ayudas en conjunto de cuantía inferior a 200.000 euros recibidas en un período de tres años consecutivos.
El Reglamento de Exención constituye un elemento básico de la política de ayudas de Estado en la medida en que identifica aquellos supuestos de ayuda que la Comisión Europea considera compatibles con el mercado interior sin necesidad de autorización previa.
El Reglamento de Exención, contempla la exención de notificación para trece categorías de ayuda que, a su vez, se subdividen cada una en un gran número de regímenes autorizados. En particular, el Reglamento de Exención ampara (i) ayudas de finalidad regional; (ii) ayudas a las pymes; (iii) ayudas para el acceso de las pymes a la financiación; (iv) ayudas de investigación y desarrollo e innovación; (v) ayudas a la formación; (vi) ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad; (vii) ayudas para la protección del medio ambiente; (viii) ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; (ix) ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; (x) ayudas para infraestructuras de banda ancha; (xi) ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; (xii) ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; y (xiii) ayudas para infraestructuras locales.