Preguntas Frecuentes

40. Régimen Jurídico y principios básicos de las subvenciones y convocatorias de ayudas.

Las subvenciones se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo se regularán en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos FEDER por lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y la normativa de desarrollo de los citados textos legales.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

41. ¿Dónde se regula qué gastos son subvencionables en ayudas cofinanciadas por FEDER?

En el Programa Operativo 2014-2020 la norma sobre gastos subvencionables es la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Recoge normas generales sobre gastos subvencionables y no subvencionables, y específicos sobre determinados tipos de gasto (terrenos y bienes inmuebles, amortización, gastos generales, bienes de segunda mano, y gastos para preparación y ejecución de operaciones por entidades públicas).

42. En ayudas cofinanciadas por FEDER, ¿dónde se define y determina qué es una pyme?

De acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la empresa será PYME si ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

43. ¿Cómo se determina si una ayuda es “ayuda de Estado”?

Toda medida que cumpla con todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado Fundacional de la UE es una ayuda de Estado y, por tanto, incompatible con el mercado interior:

  • Otorgamiento por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma.
  • Que suponga un beneficio para la empresa.
  • Que falsee o amenace la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.
  • Que favorezca a determinadas empresas o producciones.

Las medidas consideradas ayuda de Estado pueden adoptar distintas formas:

  • Subvenciones.
  • Préstamos subvencionados.
  • Exenciones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Beneficio a la expropiación forzosa.
  • Garantías (avales).
  • Otras.

Para ver si es compatible la ayuda con el mercado interior (artículos 107 y 108 del TFCE), no debe superarse la intensidad máxima reflejada en el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.

Adicionalmente, acudiremos al Reglamento de “mínimis” o al Reglamento de exención por categorías:

Con la adopción del Reglamento de mínimis, la Comisión Europea ha actualizado los criterios para la aplicación de la llamada exención de mínimis. Esta exención parte de la premisa de que determinado tipo de ayudas, por su escasa cuantía, no tienen entidad suficiente para afectar a la competencia entre los Estados miembros de la UE. Por ello, incluso aunque reúnan los cuatro requisitos del artículo 107 del Tratado, la Comisión Europea ha establecido que cualquier ayuda por debajo de un cierto umbral debe considerarse exenta de notificación, siempre que dicho umbral no se supere en un período determinado. En resumen, el Reglamento de mínimis exime de la obligación de notificar a la Comisión Europea ayudas en conjunto de cuantía inferior a 200.000 euros recibidas en un período de tres años consecutivos.

El Reglamento de Exención constituye un elemento básico de la política de ayudas de Estado en la medida en que identifica aquellos supuestos de ayuda que la Comisión Europea considera compatibles con el mercado interior sin necesidad de autorización previa.

El Reglamento de Exención, contempla la exención de notificación para trece categorías de ayuda que, a su vez, se subdividen cada una en un gran número de regímenes autorizados. En particular, el Reglamento de Exención ampara (i) ayudas de finalidad regional; (ii) ayudas a las pymes; (iii) ayudas para el acceso de las pymes a la financiación; (iv) ayudas de investigación y desarrollo e innovación; (v) ayudas a la formación; (vi) ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad; (vii) ayudas para la protección del medio ambiente; (viii) ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; (ix) ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; (x) ayudas para infraestructuras de banda ancha; (xi) ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; (xii) ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales; y (xiii) ayudas para infraestructuras locales.

44. ¿Es elegible a efectos de su financiación por el FEDER el contrato de los servicios necesarios para proporcionar las comunicaciones corporativas en la Administración de Castilla-La Mancha gestionado por la Consejería de Fomento?

A la vista de las prescripciones técnicas del contrato analizado, podría concluirse que algunas de las prestaciones que lo integran podrían ser encuadrables en los objetivos y actuaciones contemplados en el PO. Sin embargo, trasladada la cuestión a la D.G. de Fondos Comunitarios del MINHAP se nos advierte  de lo arriesgado de esta opción incluso aludiendo a una posible interrupción del PO en caso de que se detectara alguna certificación en esta materia que no tuviera encaje en FEDER.

Por tanto, somos partidarios a futuro de separar contractualmente y delimitar de forma diferenciada aquellos proyectos concretos, que no teniendo carácter recurrente, supongan una mejora o una aportación novedosa a las  infraestructuras de sistemas y comunicaciones de la Administración regional para que pudieran, en su caso, tener la consideración de gasto susceptible de financiación por el FEDER. Mientras tanto, ponderando los riesgos señalados, optaríamos por mantener los criterios de certificación como viene haciéndose hasta la fecha.

Algunos consejos prácticos para mejorar la elegibilidad de este tipo de proyectos serían:

  • En el título y en el texto del expediente debe ser visible que el contrato supone un VALOR AÑADIDO y lo diferenciaríamos de otras actuaciones.
  • Evitaríamos presentarlo junto a actuaciones cuyo contenido principal sea el mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
  • Importante: en el expediente debe concretarse el colectivo de la ciudadanía que se relaciona con la Administración y sobre el que va a repercutir la acción.
  • Incluir la publicidad de la Unión Europea en toda la documentación del expediente de contratación.

Incluir la publicidad en los equipos y aplicaciones desarrolladas con fondos FEDER.

45. ¿Es posible cofinanciar con cargo al Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, las inversiones en eficiencia energética en edificios públicos? ¿En qué condiciones?

1.- Realización de una auditoría energética previa:

Es necesario realizar de manera previa una auditoría energética al edificio que va a ser objeto de las actuaciones. La obtención de la calificación energética del mismo equivale a dicha auditoría y sirve para obtener un valor de referencia que se podrá utilizar a lo largo de la ejecución del Programa Operativo. Los gastos de auditoría  serán  cofinanciables siempre que las actuaciones generen los resultados pretendidos. Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: “Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico aprobado por el presente Real Decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas” (Disposición adicional primera).

2.- La mejora en la eficiencia energética será al menos dos letras (edificios de categoría C-G) o una letra en caso de edificios con categoría B:

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos, durante todo el período 2014-2020, el órgano gestor puede elaborar Planes y/o establecer fases  para la mejora de eficiencia energética, de tal manera que al finalizar el período de vigencia de este Programa Operativo (31/12/2023) se haya completado el ciclo, y pueda certificarse la mejora de la calificación energética, teniendo en cuenta que se va a intentar la modificación de dicho Programa para que sea suficiente la constatación de la mejora en una sola letra al objeto de que dicho órgano no  deje de acometer las actuaciones y las mismas puedan ser cofinanciables. El procedimiento administrativo para la modificación del Programa Operativo resulta muy burocrático ya que afecta tanto a la Administración central como a la Comisión Europea y requiere de tiempos muy largos. Por ello, creemos que lo más operativo es plantear una ejecución por fases, cuantificando el impacto de diversas actuaciones a lo largo del tiempo.

46. En materia de eficiencia energética, ¿qué se entiende por actuaciones integrales?

Aquellas de un calado suficiente como para que mejore en al menos una letra la calificación energética del edificio. No es por tanto necesario que aborde una renovación de diversos elementos basta con que se produzca el impacto mencionado.

Creemos que lo razonable será presentar estas actuaciones como proyectos por fases de manera que con pequeñas actuaciones a lo largo del tiempo pueda llegar a obtenerse la mejora en la calificación energética. Por ello, insistimos, es necesario que los edificios cuenten con dicha calificación de manera previa a las actuaciones ya que será necesariamente la referencia para poder contrastar la mejora.

47. En materia de depuración de aguas residuales, ¿qué actuaciones deben ser consideradas prioritarias desde la perspectiva del FEDER?

Desde el punto de vista de FEDER y de los retornos que se espera obtener, resulta fundamental concluir y poner en funcionamiento aquellas inversiones parcialmente certificadas en PO 2007-2013. Para los proyectos de inversión de menos de 5 millones de euros, el plazo de tiempo es muy ajustado; concluye el 31/03/2017. Para los proyectos de más de 5 millones de euros se deberán poner en funcionamiento las instalaciones antes del 31/03/2019. Conviene presentar la finalización de las inversiones como una fase diferenciada (con algún hito administrativo o técnico específico) del proyecto. De esta forma podría certificarse parcialmente con el PO 2007-2013 y con el PO 2014-2020. El no cumplimiento de estos plazos podría llevar aparejada la descertificación y por tanto la pérdida de ingresos.

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