10. ¿Cuáles son los organismos con senda financiera en el PO FEDER de Castilla-La Mancha?
La Universidad de Castilla-La Mancha.
La Universidad de Castilla-La Mancha.
Sí. De lo contrario, aunque por su naturaleza pudieran ser cofinanciables, no serían susceptibles de obtener ayuda de la Unión Europea.
Beneficiario es todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar y/o ejecutar las operaciones. En los regímenes de ayudas, se entenderá por beneficiario todo ente público o privado que lleva a cabo un proyecto particular o reciba ayuda pública. En general, es equiparable a nuestros centros gestores que con sus actuaciones generan la posibilidad de obtener la ayuda de la Unión Europea.
En el Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del PO FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha aprobado por el Comité de Seguimiento.
Si el órgano gestor decide emprender una nueva actuación, deberá elaborar una ficha de actuación con la descripción de esa actuación, indicadores, procedimientos de selección de operaciones, etc. Una vez se reciba en la D.G. de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios la información detallada por el órgano gestor, se podrá emitir opinión sobre la elegibilidad de las operaciones propuestas de acuerdo al PO, a los criterios de selección de las operaciones y normas de subvencionalidad. Para dar cobertura a las nuevas actuaciones se deberá reajustar el plan financiero en los objetivos específicos afectados.
La propuesta de nuevas actuaciones está condicionada a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento y en algunos casos también por parte de la Comisión Europea.
Transparencia, concurrencia competitiva y respecto a las normas de contratación pública y a las normas reguladoras de las subvenciones.
Las normas sobre gastos subvencionables, que se establezcan por Orden Ministerial, serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. El pago deberá haberse hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.
Será elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER que estén ubicadas en la zona del programa correspondiente (en este caso en Castilla-La Mancha).
La localización de una operación dependerá del modo en que ésta se defina:
Puede ser elegible el gasto de una operación que se ejecute fuera de la zona del programa, siempre que cumpla las condiciones del artículo 70 del Reglamento UE Nº 1303/2013 y las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría de la operación.
Una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de los Fondos FEDER si, en los 3 años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado -en caso de ser aplicables-, se produce alguna de las siguientes circunstancias: