Preguntas Frecuentes

12. ¿Qué se entiende en terminología FEDER por beneficiario?

Beneficiario es todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar y/o ejecutar las operaciones. En los regímenes de ayudas, se entenderá por beneficiario todo ente público o privado que lleva a cabo un proyecto particular o reciba ayuda pública. En general, es equiparable a nuestros centros gestores que con sus actuaciones generan la posibilidad de obtener la ayuda de la Unión Europea.

14. ¿Quién y cómo se aprueba esa nueva ACTUACIÓN?

Si el órgano gestor decide emprender una nueva actuación, deberá elaborar una ficha de actuación con la descripción de esa actuación, indicadores, procedimientos de selección de operaciones, etc. Una vez se reciba en la D.G. de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios la información detallada por el órgano gestor, se podrá emitir opinión sobre la elegibilidad de las operaciones propuestas de acuerdo al PO, a los criterios de selección de las operaciones y normas de subvencionalidad. Para dar cobertura a las nuevas actuaciones se deberá reajustar el plan financiero en los objetivos específicos afectados.

La propuesta de nuevas actuaciones está condicionada a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento y en algunos casos también por parte de la Comisión Europea.

16. ¿Qué gastos son subvencionales?

Las normas sobre gastos subvencionables, que se establezcan por Orden Ministerial, serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. El pago deberá haberse hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad.

17. ¿Dónde tiene que estar localizado el gasto?

Será elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER que estén ubicadas en la zona del programa correspondiente (en este caso en Castilla-La Mancha).

La localización de una operación dependerá del modo en que ésta se defina:

  • En el lugar donde se ubica físicamente la inversión (infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos).
  • La sede del beneficiario (operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad).

19. Durabilidad de las operaciones.

Una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de los Fondos FEDER si, en los 3 años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado -en caso de ser aplicables-, se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
  • Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida; o
  • Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

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