14. ¿Quién y cómo se aprueba esa nueva ACTUACIÓN?

Si el órgano gestor decide emprender una nueva actuación, deberá elaborar una ficha de actuación con la descripción de esa actuación, indicadores, procedimientos de selección de operaciones, etc. Una vez se reciba en la D.G. de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios la información detallada por el órgano gestor, se podrá emitir opinión sobre la elegibilidad de las operaciones propuestas de acuerdo al PO, a los criterios de selección de las operaciones y normas de subvencionalidad. Para dar cobertura a las nuevas actuaciones se deberá reajustar el plan financiero en los objetivos específicos afectados.

La propuesta de nuevas actuaciones está condicionada a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento y en algunos casos también por parte de la Comisión Europea.