36. Requisitos de los contratos.

Las fórmulas que se empleen para la valoración de las ofertas económicas no pueden ser un elemento disuasorio  que desincentive o limite la presentación de bajas, porque esta práctica va en detrimento de los principios de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos. En base a estos dos principios parece recomendable que el precio sea el elemento determinante en las licitaciones, debiéndose justificar en el expediente la elección o incorporación de otros criterios diferentes.

Las exclusiones de licitadores acordadas por la  Mesa de Contratación han de quedar perfectamente documentadas en todas sus fases, lo que implica que debe quedar constancia fehaciente de la notificación practicada al interesado y la contestación dada, en su caso, por éste.

  • Debe evitarse la excesiva generalización en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de tal modo que los modelos de pliegos estén referidos a contratos de naturaleza análoga; es decir, del mismo tipo, similar procedimiento de adjudicación e idéntico objeto, para conseguir que su aplicación a cada contrato se limite a la especificación y concreción de los elementos descriptivos y cuantitativos.
  • Debe obviarse también, principalmente en los procedimientos abiertos con uno o más criterios de adjudicación, la imprecisión en los PCAP del método de valoración  y de ponderación de cada criterio, o el uso de sistemas de valoración o de ponderación inadecuados, velando siempre por la objetividad, la transparencia y la economía.
  • Los informes  que conlleven la emisión de juicios de valor de carácter técnico han de ser motivados especificando las razones de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los diferentes apartados de los criterios de adjudicación. Dichos informes deben estar firmados y fechados.
  • Por su parte, los informes que con carácter preceptivo deberán evacuar a lo largo de los expedientes de contratación los Servicios Jurídicos y las Intervenciones han de contener un pronunciamiento crítico favorable o desfavorable, sobre la adecuación de los mismos a la normativa de aplicación.