32. ¿Pueden contemplarse otros procedimientos de contratación?

Cuando se recurra a un procedimiento de adjudicación que no sea alguno de los ordinarios  (abierto o restringido), su elección deberá estar fundamentada de modo detallado y aludiendo a la normativa en la que se ampara.

  • Los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, con la consiguiente reducción de los plazos y su derivada en la restricción de la concurrencia de licitadores, deben fundamentar con total precisión y amplitud la situación de urgencia objetivamente evaluable, cimentada en la existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por mor del interés público. Bajo ningún concepto puede recurrirse al procedimiento de urgencia para solapar la falta de previsión por parte del órgano gestor, ya que este procedimiento es excepcional y como tal ha de tratarse.

En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia debe tenerse especialmente en cuenta que sólo serán cofinanciables los gastos tras la presentación de la solicitud de financiación.