Disponibilidad de la documentación

El artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 dispone la obligación de velar por que todos los documentos justificativos, relativos a los gastos apoyados por los Fondos, se pongan a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tiempo.

 

Según esta normativa, este plazo varía según el importe total subvencionable de las operaciones cofinanciadas:

 

  • Para operaciones de cuantía inferior a 1.000.000 €, el plazo será de 3 años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

 

  • Para operaciones de cuantía igual o superior a 1.000.000 €, el plazo será de 2 años, en los mismos términos que en el caso anterior.

 

Esta obligación ha sido informada en cada uno de los documentos jurídicos que soporta la operación en concreto (bases reguladoras, convocatoria de ayudas, licitación de contratos, convenios…), así como en el Documento por el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (documento DECA), que desde el Organismo Intermedio de FSE en Castilla-La Mancha se remite a la Dirección General, encargada de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones cofinanciadas.

 

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013   el plazo de disponibilidad de documentos se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

 

Los documentos se conservarán de acuerdo con la norma establecida en los apartados 3 al 6 del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013,  en virtud de las cuales el Organismo Intermedio  ha desarrollado: