Comité de Seguimiento
El apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece que los Estados miembros crearán un Comité de Seguimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de aprobación del programa. El Comité de Seguimiento será el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa, de acuerdo con la Autoridad de Gestión.
Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) nº 240/2014, de la Comisión de 7 de enero de 2014, establece en su capítulo IV las buenas prácticas relativas a la elaboración de las normas referidas a la composición y procedimientos internos de los Comités de Seguimiento.
El Comité de Seguimiento del POEJ 2014-2020 se rige por el Reglamento Interno aprobado el 24 de septiembre de 2015.