Comité de Seguimiento 2021-2027

El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha es el órgano principal de gestión y seguimiento de la inversión de este fondo en la región [Artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021].

 

Basado en el principio de participación y asociación, que rige la aplicación y buena gobernanza de los fondos europeos, el Comité de Seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

 

Este comité se instaura como un modelo de participación y transparencia en el que se encuentran implicadas las autoridades públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos que representan a la sociedad civil a escala nacional, regional y local, que van a estar implicas en todo el ciclo del programa, consistente en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.

 

La composición del Comité del nuevo periodo se ajusta a la realidad territorial y los ámbitos de intervención del programa del FSE+, teniendo en cuenta la participación de las entidades socias que hayan colaborado en la elaboración del programa, y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. En este sentido, en la selección de las entidades miembro que forman parte, se ha dado continuidad a las entidades que formaron parte de la Asociación Multinivel para la preparación del programa FSE+ regional [ver enlace].

 

La constitución de este nuevo Comité se llevó a cabo en la sesión celebrada el 3 de marzo de 2023.

 

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla – La Mancha seguirá vigente durante el período de ejecución y seguimiento de las operaciones previstas [Ver enlace].

 

Reglamento interno


El Comité cuenta con un reglamento interno, que contiene las normas de composición, funciones y procedimiento de participación, incluidas las disposiciones relativas a la prevención de cualquier situación de conflicto de intereses y a la aplicación del principio de transparencia.

[Reglamento interno pendiente de aprobación en la sesión de constitución del 03/03/2023]

 

Miembros


El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha garantiza una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes y de otras entidades contempladas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021.

 

Entre las entidades miembro del comité deben figurar las autoridades públicas, agentes económicos y sociales y organismos que representen a la sociedad civil, interlocutores en el ámbito medioambiental y organizaciones de voluntariado y de implantación local, que pueden ejercer una influencia significativa en la aplicación del programa o verse afectados de forma considerable por el mismo, especialmente los grupos de población más vulnerables y marginados, expuestos a un mayor riesgo de discriminación o exclusión social, como es el caso de las personas con discapacidad, la población inmigrante y la población gitana.

 

Tal y como se recoge en el reglamento interno, son entidades miembro del Comité de Seguimiento los siguientes organismos:

     Presidencia:

  • Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

     Secretaría:

  • Autoridad de Gestión de la UAFSE, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

     Autoridades regionales:

  • Viceconsejería de Empleo Dialogo Social y Bienestar Laboral.
  • Dirección General de Programas de Empleo.
  • Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
  • Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Dirección General de Inclusión Educativa y Programas (Viceconsejería de Educación).
  • Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, como unidad responsable de FEDER en Castilla-La Mancha.
  • Viceconsejería de Medio Rural, como unidad responsable de FEADER en Castilla-La Mancha.
  • Dirección General de Asuntos Europeos.
  • Dirección General de Personas con Discapacidad.
  • Dirección General de Mayores.
  • Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Dirección General de Presupuestos.
  • Comisionado por el reto demográfico.
  • Viceconsejería de Educación.
  • Dirección General de Coordinación y Planificación.

     Autoridad Local/urbana:

  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de C-LM.

     Socio Económico:

  • Confederación Regional de Empresarios de C-LM (CECAM).

     Socios Sociales:

  • Comisiones Obreras‎ (CCOO) de C-LM.
  • Unión General de Trabajadores (UGT) de C-LM.

     Organismos pertinentes de la Sociedad Civil:

  • Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social (EAPN) de C-LM.

     Interlocutores medioambientales:

  • Viceconsejería de Medio Ambiente.

     Organizaciones no gubernamentales:

  • Cruz Roja Española.
  • Fundación Secretariado Gitano
  • UNICEF

     Organismo responsable de promover la inclusión:

  • Dirección General de Acción Social.

     Organismos responsables de promover los derechos fundamentales:

  • Secretaría General de Bienestar Social.

     Organismo responsable de promover los derechos de las personas con discapacidad:

  • Comité Español de Representantes de personas con discapacidad de Castilla-La Mancha (CERMI-CLM).

     Organismo responsable de promover los la igualdad de género y la no discriminación:

  • Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

     Organismo de investigación:

  • DG de Universidades, Investigación e Innovación (Viceconsejería de Educación).

     Universidades:

  • Universidad de Castilla-La Mancha (CLM) - Vicerrectorado de Economía y Planificación.

 

Los representantes de la Comisión Europea participarán a título consultivo y de seguimiento de acuerdo con el artículo 39.2 Reglamento (UE) 2021/1060.

 

Además, podrán participar como entidades invitadas no miembro, las personas representantes que se estime oportuno invitar a uno o más Comités de Seguimiento, y que representen, entre otros, al organismo o autoridad que desempeñe la función de contabilidad, a la Autoridad de Auditoría, a las Administraciones Públicas, a las personas beneficiarias del Programa y otros organismos representativos de la sociedad civil, así como a personal asesor externo que colabore en las tareas de seguimiento, gestión y evaluación del Programa y, eventualmente, a observadores de países comunitarios o extracomunitarios.

 

Funciones


Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 38 y 40 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en su reglamento interno y son, entre otras:

Examinar:

  1. Los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y las metas.
  2. Cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para subsanarlo.
  3. La contribución del programa a la superación de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con la aplicación del programa;
  4. Los elementos de evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
  5. Los avances logrados en la realización de evaluación, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado sus conclusiones.
  6. La ejecución de acciones de comunicación y visibilidad.
  7. Los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
  8. El cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo largo del periodo de programación.
  9. Los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente.
  10. La información relativa a la aplicación de la contribución del programa al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14, o de los recursos transferidos con arreglo al artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando sea aplicable

Aprobar:

  1. La metodología y criterios utilizados para la selección de operaciones, así como cualquier modificación al respecto.
  2. El informe final de rendimiento.
  3. El plan de evaluación y cualquier modificación de este.
  4. Toda propuesta de la Autoridad de Gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y el artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.

Efectuar recomendaciones a la Autoridad de Gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.

 

Reuniones e información