Comité de Seguimiento 2021-2027

El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha es el órgano principal de gestión y seguimiento de la inversión de este fondo en la región [Artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021].

 

Basado en el principio de participación y asociación, que rige la aplicación y buena gobernanza de los fondos europeos, el Comité de Seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

 

Este comité se instaura como un modelo de participación y transparencia en el que se encuentran implicadas las autoridades públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos que representan a la sociedad civil a escala nacional, regional y local, que van a estar implicas en todo el ciclo del programa, consistente en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.

 

La composición del Comité del nuevo periodo se ajusta a la realidad territorial y los ámbitos de intervención del programa del FSE+, teniendo en cuenta la participación de las entidades socias que hayan colaborado en la elaboración del programa, y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. En este sentido, en la selección de las entidades miembro que forman parte, se ha dado continuidad a las entidades que formaron parte de la Asociación Multinivel para la preparación del programa FSE+ regional [ver enlace].

 

La constitución de este nuevo Comité se llevó a cabo en la sesión celebrada el 3 de marzo de 2023.

 

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla – La Mancha seguirá vigente durante el período de ejecución y seguimiento de las operaciones previstas [Ver enlace].

 

Reglamento interno


El Comité cuenta con un reglamento interno, que contiene las normas de composición, funciones y procedimiento de participación, incluidas las disposiciones relativas a la prevención de cualquier situación de conflicto de intereses y a la aplicación del principio de transparencia.

 

Miembros


El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha garantiza una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes y de otras entidades contempladas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021.

Entre las entidades miembro del comité deben figurar las autoridades públicas, agentes económicos y sociales y organismos que representen a la sociedad civil, interlocutores en el ámbito medioambiental y organizaciones de voluntariado y de implantación local, que pueden ejercer una influencia significativa en la aplicación del programa o verse afectados de forma considerable por el mismo, especialmente los grupos de población más vulnerables y marginados, expuestos a un mayor riesgo de discriminación o exclusión social, como es el caso de las personas con discapacidad, la población inmigrante y la población gitana.

Tal y como se recoge en el reglamento interno, son entidades miembro del Comité de Seguimiento los siguientes organismos:

   Presidencia:

  • Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

    Secretaría: Autoridad de Gestión de la UAFSE, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

     Autoridades regionales:

  • Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
  • Dirección General de Empleo.
  • Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
  • Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral.
  • Dirección General de Inclusión Educativa y Programas (Viceconsejería de Educación,Universidades e Investigación).
  • Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER.
  • Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, como unidad responsable de FEADER en Castilla-La Mancha.
  • Dirección General de Asuntos Europeos.
  • Dirección General de Personas con Discapacidad.
  • Dirección General de Mayores.
  • Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Dirección General de Presupuestos.
  • Comisionado por el reto demográfico.
  • Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • Dirección General de Seguimineto del Plan Recuperación.

   Autoridad Local/urbana: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de Castilla-La Mancha.

    Socio Económico: Confederación Regional de Empresarios de C-LM (CECAM).

   Socios Sociales: 

  • Comisiones Obreras‎ (CCOO) de Castilla-La Mancha.
  • Unión General de Trabajadores (UGT) de Castilla-La Mancha.

   Organismos pertinentes de la Sociedad Civil:  Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social (EAPN) de Castilla-La Mancha.

   Interlocutores medioambientales: Viceconsejería de Medio Ambiente.

   Organizaciones no gubernamentales:

  • Cruz Roja Española
  • Fundación Secretariado Gitano
  • UNICEF

  Organismo responsable de promover la inclusiónDirección General de Acción Social.

  Organismos responsables de promover los derechos fundamentalesSecretaría General de Bienestar Social.

   Organismo responsable de promover los derechos de las personas con discapacidad: Comité Español de Representantes de personas con discapacidad de Castilla-La Mancha (CERMI-CLM).

  Organismo responsable de promover los la igualdad de género y la no discriminaciónInstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

   Organismo de investigaciónDG de Universidades, Investigación e Innovación (Viceconsejería de Educación).

    UniversidadesUniversidad de Castilla-La Mancha (CLM) - Vicerrectorado de Economía y Planificación.

Los representantes de la Comisión Europea participarán a título consultivo y de seguimiento de acuerdo con el artículo 39.2 Reglamento (UE) 2021/1060.

Además, podrán participar como entidades invitadas no miembro, las personas representantes que se estime oportuno invitar a uno o más Comités de Seguimiento, y que representen, entre otros, al organismo o autoridad que desempeñe la función de contabilidad, a la Autoridad de Auditoría, a las Administraciones Públicas, a las personas beneficiarias del Programa y otros organismos representativos de la sociedad civil, así como a personal asesor externo que colabore en las tareas de seguimiento, gestión y evaluación del Programa y, eventualmente, a observadores de países comunitarios o extracomunitarios.

 

Funciones


Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 38 y 40 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en su reglamento interno y son, entre otras:

Examinar:

  1. Los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y las metas.
  2. Cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para subsanarlo.
  3. La contribución del programa a la superación de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con la aplicación del programa;
  4. Los elementos de evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
  5. Los avances logrados en la realización de evaluación, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado sus conclusiones.
  6. La ejecución de acciones de comunicación y visibilidad.
  7. Los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
  8. El cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo largo del periodo de programación.
  9. Los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente.
  10. La información relativa a la aplicación de la contribución del programa al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14, o de los recursos transferidos con arreglo al artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando sea aplicable

Aprobar:

  1. La metodología y criterios utilizados para la selección de operaciones, así como cualquier modificación al respecto.
  2. El informe final de rendimiento.
  3. El plan de evaluación y cualquier modificación de este.
  4. Toda propuesta de la Autoridad de Gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y el artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.

Efectuar recomendaciones a la Autoridad de Gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.

 

Reuniones e información