Comité de Seguimiento 2021-2027
El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha es el órgano principal de gestión y seguimiento de la inversión de este fondo en la región [Artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021].
Basado en el principio de participación y asociación, que rige la aplicación y buena gobernanza de los fondos europeos, el Comité de Seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.
Este comité se instaura como un modelo de participación y transparencia en el que se encuentran implicadas las autoridades públicas, los agentes económicos y sociales y los organismos que representan a la sociedad civil a escala nacional, regional y local, que van a estar implicas en todo el ciclo del programa, consistente en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.
La composición del Comité del nuevo periodo se ajusta a la realidad territorial y los ámbitos de intervención del programa del FSE+, teniendo en cuenta la participación de las entidades socias que hayan colaborado en la elaboración del programa, y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. En este sentido, en la selección de las entidades miembro que forman parte, se ha dado continuidad a las entidades que formaron parte de la Asociación Multinivel para la preparación del programa FSE+ regional [ver enlace].
La constitución de este nuevo Comité se llevó a cabo en la sesión celebrada el 3 de marzo de 2023.
El Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla – La Mancha seguirá vigente durante el período de ejecución y seguimiento de las operaciones previstas [Ver enlace].
Reglamento interno
El Comité cuenta con un reglamento interno, que contiene las normas de composición, funciones y procedimiento de participación, incluidas las disposiciones relativas a la prevención de cualquier situación de conflicto de intereses y a la aplicación del principio de transparencia.
Miembros
El Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha garantiza una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes y de otras entidades contempladas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021.
Entre las entidades miembro del comité deben figurar las autoridades públicas, agentes económicos y sociales y organismos que representen a la sociedad civil, interlocutores en el ámbito medioambiental y organizaciones de voluntariado y de implantación local, que pueden ejercer una influencia significativa en la aplicación del programa o verse afectados de forma considerable por el mismo, especialmente los grupos de población más vulnerables y marginados, expuestos a un mayor riesgo de discriminación o exclusión social, como es el caso de las personas con discapacidad, la población inmigrante y la población gitana.
Tal y como se recoge en el reglamento interno, son entidades miembro del Comité de Seguimiento los siguientes organismos:
Presidencia:
- Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Secretaría: Autoridad de Gestión de la UAFSE, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Autoridades regionales:
- Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
- Dirección General de Empleo.
- Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
- Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral.
- Dirección General de Inclusión Educativa y Programas (Viceconsejería de Educación,Universidades e Investigación).
- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER.
- Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, como unidad responsable de FEADER en Castilla-La Mancha.
- Dirección General de Asuntos Europeos.
- Dirección General de Personas con Discapacidad.
- Dirección General de Mayores.
- Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Dirección General de Presupuestos.
- Comisionado por el reto demográfico.
- Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
- Dirección General de Seguimineto del Plan Recuperación.
Autoridad Local/urbana: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de Castilla-La Mancha.
Socio Económico: Confederación Regional de Empresarios de C-LM (CECAM).
Socios Sociales:
- Comisiones Obreras (CCOO) de Castilla-La Mancha.
- Unión General de Trabajadores (UGT) de Castilla-La Mancha.
Organismos pertinentes de la Sociedad Civil: Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social (EAPN) de Castilla-La Mancha.
Interlocutores medioambientales: Viceconsejería de Medio Ambiente.
Organizaciones no gubernamentales:
- Cruz Roja Española
- Fundación Secretariado Gitano
- UNICEF
Organismo responsable de promover la inclusión: Dirección General de Acción Social.
Organismos responsables de promover los derechos fundamentales: Secretaría General de Bienestar Social.
Organismo responsable de promover los derechos de las personas con discapacidad: Comité Español de Representantes de personas con discapacidad de Castilla-La Mancha (CERMI-CLM).
Organismo responsable de promover los la igualdad de género y la no discriminación: Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Organismo de investigación: DG de Universidades, Investigación e Innovación (Viceconsejería de Educación).
Universidades: Universidad de Castilla-La Mancha (CLM) - Vicerrectorado de Economía y Planificación.
Los representantes de la Comisión Europea participarán a título consultivo y de seguimiento de acuerdo con el artículo 39.2 Reglamento (UE) 2021/1060.
Además, podrán participar como entidades invitadas no miembro, las personas representantes que se estime oportuno invitar a uno o más Comités de Seguimiento, y que representen, entre otros, al organismo o autoridad que desempeñe la función de contabilidad, a la Autoridad de Auditoría, a las Administraciones Públicas, a las personas beneficiarias del Programa y otros organismos representativos de la sociedad civil, así como a personal asesor externo que colabore en las tareas de seguimiento, gestión y evaluación del Programa y, eventualmente, a observadores de países comunitarios o extracomunitarios.
Funciones
Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 38 y 40 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como en su reglamento interno y son, entre otras:
Examinar:
- Los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y las metas.
- Cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para subsanarlo.
- La contribución del programa a la superación de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con la aplicación del programa;
- Los elementos de evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
- Los avances logrados en la realización de evaluación, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado sus conclusiones.
- La ejecución de acciones de comunicación y visibilidad.
- Los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente.
- El cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo largo del periodo de programación.
- Los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente.
- La información relativa a la aplicación de la contribución del programa al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14, o de los recursos transferidos con arreglo al artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando sea aplicable
Aprobar:
- La metodología y criterios utilizados para la selección de operaciones, así como cualquier modificación al respecto.
- El informe final de rendimiento.
- El plan de evaluación y cualquier modificación de este.
- Toda propuesta de la Autoridad de Gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y el artículo 26, ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
Efectuar recomendaciones a la Autoridad de Gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.
Reuniones e información