Descripción general de la Cooperación Transnacional e Interregional

Antecedentes:

 

La adopción del Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo ha supuesto una evolución de la cooperación transnacional tal y como se había desarrollado hasta el momento, pues ha brindado la oportunidad de introducir el enfoque comunitario de la cooperación directamente en los programas operativos nacionales y regionales.

 

El informe del grupo de trabajo ad hoc de Estados Miembros sobre cooperación transnacional e interregional  recogía dos modalidades diferentes de incorporación de la cooperación en los P.O. FSE 2007- 2013:

 

  • Como un eje prioritario específico para financiar proyectos, redes, acuerdos de hermanamiento o intercambio y actividades de transferencia a políticas generales dentro de una dotación de financiación específica.

  • Como un enfoque transversal a apoyar desde todos los ejes prioritarios, o en aquellos que se seleccionen.

 

 

El Reglamento del FSE posibilitó que los Estados y las regiones optasen libremente por una de las posibilidades, pero con objeto de promover la incorporación de un eje prioritario específico en los programas operativos, el Reglamento a través del artículo 8.1 incrementaba la contribución del FSE en un 10% en ese eje.

 

En el contexto español nos encontramos las dos modalidades. Diez Comunidades Autónomas han previsto expresamente en sus respectivos P.O. del FSE 2007- 2013 un Eje 4 dedicado a la Cooperación Transnacional e Interregional (Andalucía; Castilla- La Mancha; Galicia; Asturias; Comunidad Valenciana; Cantabria; Aragón; Baleares; Cataluña y Madrid).

 

El resto de Comunidades y Ciudades Autónomas pueden incluir actuaciones transnacionales con carácter transversal en el resto de Ejes y a través de los Programas Operativos Plurirregionales, ya que tanto el de Lucha contra la Discriminación como el de Adaptabilidad y Empleo también han dotado financieramente el Eje 4.

 

La cooperación transnacional ha sido un principio distintivo de las Iniciativas Comunitarias (I.C.) de Recursos Humanos que implicaba el establecimiento de una relación de colaboración con al menos un socio de otro Estado para el intercambio de ideas, enfoques y formas de trabajo que propiciasen la innovación y mejorasen la eficacia de las actuaciones. (Definición de la cooperación transnacional según el Complemento de Programa EQUAL aprobado por el Comité de Seguimiento de 25/04/2001).

 

Teniendo en cuenta que la gestión del FSE se realiza a través de Programas Operativos nacionales o regionales, cuando se tiene como objetivo mejorar los enfoques y modelos de intervención aplicados en las intervenciones a nivel nacional o regional, parece que la innovación puede venir tanto de otro Estado miembro de la Unión Europea como de otra Comunidad Autónoma, en el caso de España.

 

En el apartado número 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006 aparece por primera vez el concepto de acciones a nivel trasnacional e interregional:

“El FSE también respaldará las acciones a nivel transnacional e interregional, en particular, a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas y conjuntas”.

 

Se diferencia pues dos niveles de colaboración complementarios: aquel que se produce con entidades o proyectos de otro Estado y aquel que tiene lugar con entidades de otras regiones de un mismo Estado.

 

De esta manera, el Marco Estratégico de Referencia de España y de Castilla- La Mancha para la aplicación de Fondos Estructurales 2007- 2013 define la cooperación transnacional e interregional como: “La cooperación transnacional e interregional implica trabajar coordinadamente con proyectos de otros Estados Miembros y de otras regiones españolas, con la finalidad de promover un intercambio de experiencias, de beneficiarios, de actuaciones y productos, de forma que las actividades que se lleven a cabo incidan en resultados satisfactorios y ejemplares que se puedan transferir y tengan también una repercusión y un valor añadido a nivel nacional”.

 

Objetivo:

 

Habida cuenta del carácter dinámico de la política de empleo con vocación de adaptar permanentemente sus objetivos y métodos de trabajo ante las evoluciones constantes de los sistemas productivos y de los mercados de trabajo, cobran especial importancia  las intervenciones que propicien la colaboración a través de iniciativas destinadas a desarrollar el intercambio de experiencias y metodologías, promoviendo planteamientos innovadores entre los responsables de empleo.

 

El artículo 129 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en relación con las políticas de empleo recoge:

“La ley o ley marco europea podrá establecer medidas de fomento para propiciar la colaboración entre los Estados miembros y apoyar su acción en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar el intercambio y buenas prácticas, facilitando análisis comparativos y asesoramiento, así como promoviendo planteamientos innovadores y evaluando experiencias, en particular mediante proyectos piloto” .

 

Por tanto, la cooperación trasnacional e interregional hay que entenderla como una oportunidad para mejorar los enfoques y modelos de intervención en las políticas de empleo a nivel nacional, regional o local.

 

Ésta es la finalidad que tenía la cooperación transnacional en la I.C. EQUAL y es la que se ha recogido tanto en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento del FSE, como en la definición de los Marcos Estratégicos de Referencia antes mencionados.