1.- Realización de una auditoría energética previa:
Es necesario realizar de manera previa una auditoría energética al edificio que va a ser objeto de las actuaciones. La obtención de la calificación energética del mismo equivale a dicha auditoría y sirve para obtener un valor de referencia que se podrá utilizar a lo largo de la ejecución del Programa Operativo. Los gastos de auditoría serán cofinanciables siempre que las actuaciones generen los resultados pretendidos. Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: “Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico aprobado por el presente Real Decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas” (Disposición adicional primera).
2.- La mejora en la eficiencia energética será al menos dos letras (edificios de categoría C-G) o una letra en caso de edificios con categoría B:
Con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos, durante todo el período 2014-2020, el órgano gestor puede elaborar Planes y/o establecer fases para la mejora de eficiencia energética, de tal manera que al finalizar el período de vigencia de este Programa Operativo (31/12/2023) se haya completado el ciclo, y pueda certificarse la mejora de la calificación energética, teniendo en cuenta que se va a intentar la modificación de dicho Programa para que sea suficiente la constatación de la mejora en una sola letra al objeto de que dicho órgano no deje de acometer las actuaciones y las mismas puedan ser cofinanciables. El procedimiento administrativo para la modificación del Programa Operativo resulta muy burocrático ya que afecta tanto a la Administración central como a la Comisión Europea y requiere de tiempos muy largos. Por ello, creemos que lo más operativo es plantear una ejecución por fases, cuantificando el impacto de diversas actuaciones a lo largo del tiempo.