Sin perjuicio de lo establecido para los costes indirectos y para los de personal, la Autoridad de Gestión, conforme a los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento, podrá autorizar para una o varias categorías de operaciones, que determinados costes se justifiquen a través de las modalidades de costes simplificados mencionados en el apartado 1, letras b), c) y d) del artículo 67 del Reglamento UE nº 1303/2013.
La autorización deberá incluir:
- La forma o modalidad de costes simplificados aplicable.
- Categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad, en su caso.
- Método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación.
- Requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los beneficiarios.
- Condiciones para el pago de la subvención.
- Plan de verificación sobre la correcta aplicación del método de estimación de los costes y de la correcta cuantificación de los mismos.