Bajo determinadas condiciones SÍ podrían ser cofinanciables los costes indirectos.
Requisitos:
- Que conste expresamente su subvencionalidad en el DECA, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, así como el método para su cálculo.
- Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien, en costes calculados conforme a alguno de los métodos simplificados de estimación que establecen las normas de subvencionalidad.
Los costes indirectos deben ir ligados y haberse generado de forma indubitada respecto a la operación cofinanciable.