20. ¿Qué gastos son NO subvencionables en las adquisiciones de bienes y servicios?

- Los descuentos efectuados.

- Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

- Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos  mientras que no se admita su subvencionalidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

- El IVA que sea recuperable conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

- Los impuestos personales sobre la renta. Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

- Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.